Escriturar un departamento en Cipolletti le cuesta hoy al comprador entre el 3% y el 3,25% del valor, sin contar el IVA del escribano: el 2,5% de honorarios que fija el arancel notarial rionegrino (Ley G 1668) más su mitad del impuesto de sellos, del 1% o el 1,5% según la valuación fiscal (Ley Impositiva 5837, vigente desde enero de 2026). El Registro de la Propiedad no cobra tasas desde noviembre de 2024, según el Gobierno provincial. Y a diferencia de Neuquén, la exención por vivienda única es tan acotada que una compra a un desarrollador privado no entra.
¿Cuánto cuesta escriturar en Cipolletti? La cuenta del comprador en 2026
Los rubros, en Cipolletti o en cualquier ciudad rionegrina:
- Honorarios del escribano: 2,5% del precio o de la valuación fiscal, el que sea mayor (Ley G 1668, art. 3). Incluyen el testimonio y su inscripción en el Registro (art. 17). El arancel no dice quién los paga ni menciona el IVA: esta cuenta supone que los pagás vos, como en Neuquén; confirmalo en el boleto.
- Impuesto de sellos: 1% o 1,5%, según la valuación fiscal especial del inmueble (Ley 5837, art. 12). Repartido por mitades, a vos te toca el 0,5% o el 0,75%.
- Registro de la Propiedad: sin tasa desde noviembre de 2024.
- Certificados y estudio de títulos: a cargo del vendedor (Ley G 1668, art. 7).
Sumado, entre el 3% y el 3,25% del valor para el comprador, más el IVA que corresponda sobre el honorario. En una cuenta nuestra, una escritura de $100.000.000 con una valuación fiscal especial por debajo de $55 millones le cuesta al comprador $2.500.000 de honorarios y $500.000 de sellos, su mitad del 1%; si sellaste el boleto por el mismo precio, ya los adelantaste. Vale igual para una casa o un terreno. Con crédito, la hipoteca es otro acto, con su propio honorario sobre el monto del préstamo (Ley G 1668, arts. 9 y 10).
Impuesto de sellos en Río Negro: 1% o 1,5% según la valuación fiscal
La Ley Impositiva 2026 (Ley 5837, sancionada en diciembre de 2025) grava la compraventa de inmuebles en dos tramos:
| Valuación fiscal especial |
Alícuota |
| Hasta $55.000.000 |
10 por mil (1%) |
| Más de $55.000.000 |
15 por mil (1,5%) |
- El tramo lo define la valuación fiscal especial, no el precio. Es la valuación catastral multiplicada por 1,25 (Ley 5837, art. 21). El impuesto, en cambio, se calcula sobre el precio o la valuación fiscal, el que sea mayor (Ley 2407, art. 21). Pedile al escribano la valuación de tu unidad antes de firmar.
- Lo pagan las dos partes. Comprador y vendedor son contribuyentes (Ley 2407, art. 16), y si uno está exento, la exención cubre sólo la mitad del impuesto (art. 12): por eso esta guía lo reparte por mitades. El escribano ingresa el sellado y responde por su pago (art. 18).
- Manda la ubicación del inmueble. Un departamento en Cipolletti paga sellos rionegrinos aunque la escritura se firme en Neuquén (art. 2).
La vivienda única en Río Negro: exención acotada, alivio en el crédito
El artículo 55, inciso 7, de la Ley 2407 exime la compraventa, el mutuo y la hipoteca de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente sólo con dos condiciones, que se evalúan acto por acto: que la valuación fiscal para el impuesto inmobiliario no supere $2.750.000 (tope 2026, Ley 5837, art. 19) y que los instrumentos los otorgue un organismo oficial, un banco, una mutual, una cooperativa u otra entidad sin fines de lucro. La compra a un desarrollador privado no cumple la segunda.
La vivienda única sí tiene un alivio en el crédito: pagás sólo el sellado de la compraventa y no tributás por el mutuo ni por la hipoteca que nacen de esa compra (Ley 5837, art. 14, inc. j). Fuera de ese caso, la hipoteca paga el 5 por mil (0,5%, art. 12). Cómo se financia un pozo con crédito está en la guía de crédito hipotecario.
Escribano, Registro y certificados: qué cobra cada uno
El escribano. El arancel notarial de Río Negro (Ley G 1668, de 1983 y vigente) fija para los actos sobre inmuebles el 2,5% del valor de la operación o de la valuación fiscal, el mayor. Es un arancel legal, no una referencia de mercado: la ley lo declara obligatorio (art. 22), considera maliciosa la renuncia del escribano a cobrar sus honorarios (art. 25) y sólo admite cobrar más si las partes lo aceptan y el caso lo justifica (art. 23). Al firmar, te tiene que dar un recibo que separe sellado, certificados y demás gastos (art. 18): pedí ese desglose antes.
El Registro de la Propiedad Inmueble. Según el Gobierno de Río Negro, desde el 1 de noviembre de 2024 dejó de cobrar las 24 tasas de sus trámites, y la Ley Impositiva 2026 no le fijó nuevas: sus tasas administrativas son sólo de Hidrocarburos, Minería y el Registro Civil (Ley 5837, art. 28).
Los certificados. El escribano le cobra al vendedor el 2 por mil del valor por cada juego de certificados y otro tanto por reunir los antecedentes del estudio de títulos (Ley G 1668, art. 7). Si la escritura se cae por desistimiento de una parte, cobra igual esos certificados y el 25% o el 50% del honorario, según lo avanzada que esté (art. 14).
Si compraste en pozo en Cipolletti: boleto, cesión y escritura final
En un pozo, la escritura llega al final de la obra, con el edificio ya en propiedad horizontal. Hasta entonces rige el boleto:
- El boleto paga 1% de sellos desde el 1 de enero de 2026 (Ley 5837, art. 13), sobre el precio o la valuación fiscal, el mayor. Ese pago se descuenta del sellado de la escritura si acreditás que lo pagaste en término y el precio y las partes son los mismos (Ley 2407, art. 24): con una escritura al 1% no queda nada por pagar; al 1,5%, queda la diferencia.
- Si la escritura no repite el precio del boleto, lo pagado igual se toma a cuenta, pero la escritura se liquida con la alícuota plena. Con cuotas ajustadas por CAC, preguntá qué precio va a figurar.
- Si el boleto tiene fecha cierta (intervenido por la Agencia de Recaudación) y la obra se hizo después, la escritura se liquida sobre el precio o la valuación fiscal sin esas mejoras, el mayor, si acreditás cuándo se construyó con el certificado municipal de habilitación de obra u otro medio fehaciente (Ley 2407, art. 26).
- Si entraste por adhesión a un fideicomiso, la ley sólo toma a cuenta el sellado de boletos, permutas y contratos de sociedad (art. 24): consultá cómo se liquida tu caso.
- Si compraste por cesión, las partes del boleto original no son las de la escritura y la ley impide computar ese sellado. La cesión de un boleto también paga 1% (Ley 5837, art. 13). Más en la guía para ceder un departamento en pozo.
- El honorario se calcula sobre valores actualizados cuando pasaron 90 días desde el boleto (Ley G 1668, art. 9).
- Quién elige al escribano. Si el boleto no dice nada, en la primera venta de las unidades de un edificio en propiedad horizontal lo elige el vendedor, y en la hipoteca, el banco (Ley G 4193, art. 25).
- El reglamento de propiedad horizontal paga $3.750 de sellos por unidad funcional (Ley 5837, art. 17) y un honorario notarial del 1,25%, que según el caso afronta quien somete el edificio al régimen o el comprador (Ley G 1668, art. 5).
En las dos obras de Constructora Cipolletti que publicamos, Lofts de Urquiza y San Marino XI, presupuestá la escritura para el año de la entrega, no para el de la seña. Qué revisar cuando te entregan la unidad está en la guía de posesión, y el resto de la oferta de la ciudad, en la página de Cipolletti.
Neuquén vs. Río Negro: qué cambia al cruzar el puente
| Rubro |
Cipolletti (Río Negro) |
Provincia del Neuquén |
| Sellos de la escritura |
1% o 1,5% |
3% |
| Exención por vivienda única |
Valuación fiscal de hasta $2.750.000 y otorgante banco u organismo |
Hasta $195.000.000; por encima, paga el excedente |
| Sellos del boleto |
1%, a cuenta |
1,4%, a cuenta |
| Sellos de la hipoteca |
0,5%; nada en vivienda única |
1,5%; nada si un banco financia tu vivienda única |
| Registro de la Propiedad |
Sin tasa |
0,6%, mínimo $23.800 |
| Escribano |
2,5% (arancel legal) |
~2% (referencia de mercado) |
| Total del comprador, sin IVA |
3% a 3,25% |
~2,8% con exención; ~4,3% sin ella |
La diferencia grande está en los sellos: en Río Negro la exención es mucho más angosta, pero la alícuota es de un tercio a la mitad de la neuquina (Ley Impositiva 3541 y Código Fiscal de Neuquén, art. 237, incisos b y al). El total neuquino de la tabla es una cuenta nuestra: 2% de escribano, 0,6% de Registro y 0,2% de gastos administrativos (Diario Río Negro, marzo de 2026), más tu mitad de sellos si no entrás en la exención. Con IVA y certificados, la guía para escriturar en Neuquén lo redondea en 3% a 5%; ahí están también los impuestos nacionales del vendedor, que no cambian. Para elegir de qué lado del puente comprar, leé Neuquén, Cipolletti, Plottier o Centenario.
Los valores de esta guía son de referencia, relevados de fuentes públicas a septiembre de 2026, y pueden variar. Verificá la liquidación de tu operación con tu escribano y con la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro antes de firmar. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal ni impositivo.